Estatutos

ESTATUTOS DE EURORAI
ESTATUTOS DE EURORAI
ESTATUTOS
DE LA ORGANIZACIÓN EUROPEA DE LAS INSTITUCIONES REGIONALES DE CONTROL EXTERNO DEL SECTOR PÚBLICO
últimas modificaciones aprobadas el 21 de octubre de 2022
I. Disposiciones Generales
Artículo 1 – Denominación, Duración, Domicilio, Ámbito geográfico y Lenguas –
1. Con la denominación Organización Europea de las Instituciones Regionales de Control Externo del Sector Público (en adelante La Asociación o EURORAI) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y las disposiciones complementarias a la Ley o reglamentarias que desarrollen los presentes Estatutos.
3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
4. La Asociación establece su domicilio social en la sede de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en la calle Sant Vicent, 4 de Valencia (46002) Valencia, y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es todo el territorio europeo.
5. Los idiomas oficiales de EURORAI son: alemán, español, francés e inglés. El Comité Directivo decidirá los idiomas de trabajo que deban emplearse en comisiones, seminarios y grupos de trabajo, así como en las publicaciones previstas y en la correspondencia interna de la Asociación.
Artículo 2 – Fines y Principios –
La Asociación tiene como fines los siguientes:
1. Fomentar y propiciar la cooperación entre las diversas instituciones fiscalizadoras en los distintos ámbitos que comprenden sus actividades.
2. Propiciar el intercambio de conocimientos y experiencias en la fiscalización de los ingresos y gastos públicos.
3. Mantener informados a sus miembros permanentemente sobre la legislación, organización y funcionamiento de las diferentes instituciones de control del sector público.
4. Promover el estudio de las materias relacionadas con la fiscalización.
5. Fomentar la organización de intercambios y de cursos de perfeccionamiento para el personal al servicio de las instituciones miembros de EURORAI.
6. Elaborar una adecuada definición de la terminología utilizada en cada país, de forma que permita la aproximación de los procedimientos de fiscalización.
La Asociación se inspira en los siguientes principios:
1. La igualdad de todas las instituciones regionales de control externo del sector público miembros de EURORAI.
2. El derecho a su libre incorporación y separación.
3. El respeto al ordenamiento jurídico por el que se rija cada entidad fiscalizadora.
II. Los Miembros
Artículo 3 – Los Miembros –
1. Podrán ser miembros de pleno derecho de EURORAI las instituciones regionales de control externo del sector público de Europa que tengan interés en el desarrollo de los fines y principios de la Asociación.
2. La admisión de una institución en calidad de miembro estará subordinada a la aceptación por su parte de los presentes Estatutos y a la aprobación por el Comité Directivo. La Asamblea General ratificará la admisión del nuevo miembro en su siguiente sesión ordinaria.
3. La separación de EURORAI será efectiva tras su notificación al Comité Directivo.
4. El Comité Directivo podrá admitir otras instituciones de control externo del sector público en calidad de miembros asociados sin voto y disponer las condiciones a las que deberán someterse para ser admitidos. La Asamblea General ratificará la admisión de estos miembros asociados en su siguiente reunión.
5. El Comité Directivo podrá admitir otras instituciones o asociaciones que operan en el ámbito de la fiscalización del sector público en calidad de observadores, disponer las condiciones a las que deberán someterse para ser admitidos y acordar la celebración de los convenios que se consideren oportunos en este contexto. La Asamblea será informada, tomará posición y ratificará, en su caso, los convenios en su siguiente sesión ordinaria.
6. En caso de una demora de dos o más años en el pago de las cuotas, el Comité Directivo podrá privar de la condición de miembro a la institución que adeuda dichas contribuciones o bien suspender sus derechos como miembro hasta que haga frente al pago de las cuotas pendientes.
Los miembros tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto, salvo los que tengan la condición de miembros asociados sin voto, que participarán en la Asamblea con voz exclusivamente.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros del Comité Directivo en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los miembros tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y el Comité Directivo.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
III. De los Órganos de Gobierno
Artículo 4 – Órganos de Gobierno –
Serán órganos de Gobierno de EURORAI:
a. La Asamblea General
b. El Comité Directivo
c. La Secretaría General
IV. De la Asamblea General
Artículo 5 – La Asamblea General –
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los miembros de EURORAI, quienes estarán representados por los/las Presidentes/as de los mismos o por las personas en quien éstos deleguen la asistencia.
Para que la Asamblea General quede válidamente constituida habrán de estar presentes la mayoría de sus miembros.
Artículo 6 – Reuniones –
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año por convocatoria del Comité Directivo.
2. El Comité Directivo podrá convocar una sesión extraordinaria de la Asamblea General por propia iniciativa o a solicitud de al menos la mitad de las entidades miembros de EURORAI.
3. La Asamblea General estará presidida por el/la Presidente/a de EURORAI.
4. El protocolo de la asamblea será elaborado por el Comité Directivo en su siguiente reunión.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días.
Artículo 7 – Adopción de Acuerdos –
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ella, en la hora y fecha convocada, un tercio de los asociados con derecho a voto, y transcurrido media hora a aquella, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones sin perjuicio de las mayorías cualificadas previstas en estos Estatutos y en la Ley.
A estos efectos, cada miembro de pleno derecho dispondrá de un voto y no tendrán derecho a votos los miembros de pleno derecho que no estén al día en el pago de sus cuotas.
Artículo 8 – Competencias –
La Asamblea General es la suprema autoridad de EURORAI.
A. A la Asamblea General ordinaria le compete:
1. Establecer las directrices necesarias para alcanzar los objetivos de EURORAI.
2. Deliberar sobre los informes aportados por los otros órganos de EURORAI sobre sus respectivas actividades.
3. Deliberar sobre las propuestas presentadas por cualquiera de sus entidades miembros o por el Comité Directivo.
4. Aprobar la gestión del Comité Directivo y examinar y aprobar las cuentas anuales y el importe de las cuotas de los miembros.
5. Crear comisiones técnicas y grupos de estudio y determinar sus funciones.
6. Designar los otros cuatro miembros electos del Comité Directivo.
7. Determinar el lugar donde deberá celebrarse la próxima Asamblea General.
8. Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
B. A la Asamblea General extraordinaria le compete:
1. Modificar los Estatutos de EURORAI a propuesta del Comité Directivo o de un tercio de los miembros de EURORAI con derecho de voto, mediante resolución adoptada por dos tercios de los miembros con derecho de voto presentes en la asamblea.
2. Elaborar las normas y reglamentos de la Asamblea General.
3. Acordar la disolución, fusión o absorción de la Asociación conforme a las disposiciones de estos Estatutos y con las mayorías cualificadas en ellos previstas.
4. Fijar, a petición del Comité Directivo, el importe de las contribuciones extraordinarias que resulten necesarias. Las contribuciones extraordinarias no podrán exceder del veinte por ciento de las cuotas ordinarias.
5. Tratar todos los demás asuntos que justifiquen la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria.
Artículo 9 – Celebración de la Asamblea General por medios telemáticos –
Cuando el Comité Directivo así lo considere oportuno y se haga constar adecuadamente en la correspondiente convocatoria, se podrá celebrar Asamblea General ordinaria o extraordinaria por medios telemáticos simultáneamente en poblaciones y locales distintos a aquellos donde se celebre de forma presencial la Asamblea General, contando para ello con medios audiovisuales (sistema video conferencia por cualquier medio seguro) o informáticos (webcam o asimilado) o cualquier medio técnico similar que se pueda establecer, siempre que con los mismos se garantice el cumplimiento de los requisitos de constitución de la Asamblea General, la identidad de la persona socia y de los demás sujetos que participen en la reunión, y su participación en la deliberación y toma de acuerdos. Para mayor garantía de cumplimiento de los anteriores requisitos, el desarrollo de la Asamblea General será objeto de grabación en soporte que quedará unido al acta de la Asamblea General firmando en el soporte el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Asociación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la celebración de la Asamblea General por medios telemáticos podrá sustituir por completo a la celebración presencial de la misma, debiendo hacer constar este extremo en la convocatoria que de la misma realice el Comité Directivo, cumpliendo con los requisitos tecnológicos antes dichos.
V. Del Comité Directivo
Artículo 10 – Composición –
1. La Asociación será gestionada y representada por un Comité Directivo formado necesariamente por un/a Presidente/a y un/a Secretario/a. También formarán parte del Comité Directivo el/la Vicepresidente/a y los Vocales que se determinen en estos Estatutos. Todos los cargos que componen el Comité Directivo serán gratuitos.
2. El Comité Directivo estará compuesto por siete miembros, que serán:
a) Tres miembros de derecho, los cuales serán ratificados por la Asamblea General:
b) Cuatro miembros elegidos por la Asamblea General, para un periodo de tres años, de entre los/las presidentes/as de las demás instituciones regionales de control externo del sector público miembros de EURORAI.
Para asegurar una representación adecuada de todos los Estados miembros, la elección de estos cuatro miembros debería realizarse de tal manera que se tengan en cuenta los diferentes sistemas de fiscalización de las finanzas públicas y el número de instituciones miembros en cada Estado miembro.
Si el número de candidatos es superior al número de puestos a cubrir, la elección tendrá lugar por votación secreta.
Si al término de la primera vuelta alguno de los cuatro candidatos más votados no ha obtenido la mayoría absoluta de los votos de los miembros representados en la Asamblea General, se procederá a una segunda votación, al término de la cual serán elegidos los cuatro candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.
Ningún Estado miembro podrá estar representado por más de un miembro en el Comité Directivo, no debiendo considerarse bajo este aspecto al/a la Secretario/a General como natural de un Estado miembro.
3. Normas de funcionamiento del Comité Directivo:
a) El/La Secretario/a General puede delegar caso por caso en un miembro de su institución regional de control externo del sector público la ejecución de sus funciones en el seno del Comité Directivo.
b) En cuanto al resto de los miembros del Comité Directivo, la Asamblea General elegirá suplentes que, con excepción de lo dispuesto en el artículo 13, podrán sustituir a los miembros del Comité Directivo en el ejercicio de sus funciones. Únicamente podrán ser elegidos como suplentes los miembros de una institución de control externo del sector público del Estado al que pertenezca el miembro titular.
c) En el caso de que un miembro del Comité Directivo se retire definitivamente durante el mandato de éste, su suplente electo le sustituirá en sus funciones a excepción del/ de la Presidente/a, que es sustituido por su sucesor en la presidencia de la institución que organizó el último congreso o bien por el/la Vicepresidente/a de EURORAI según decisión del Comité Directivo.
d) La duración del mandato del Comité Directivo es de tres años coincidiendo con el Congreso.
e) Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Comité Directivo y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
f) El Comité Directivo se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de al menos cuatro de sus miembros.
g) Para que el Comité Directivo esté válidamente constituido será necesaria la presencia de al menos cuatro de sus miembros.
h) El Comité Directivo se reunirá, al menos, una vez al año.
i) El Comité Directivo adoptará sus decisiones por mayoría de los votos emitidos. Cada miembro del Comité Directivo dispondrá de un voto. En caso de igualdad de votos, decidirá el voto del/ de la Presidente/a del Comité Directivo.
Artículo 11 – Competencias –
Son competencias del Comité Directivo:
1. Las facultades del Comité Directivo se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación dirigiendo las actividades sociales, siempre queno requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
2. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de EURORAI.
3. Adoptar las decisiones necesarias para el funcionamiento de EURORAI, conforme a las directrices establecidas por la Asamblea General.
4. Aprobar el proyecto de presupuesto y someterlo a la Asamblea General para su aprobación final.
5. Establecer las normas de elaboración y presentación de las cuentas anuales por parte de la Secretaría General para su control por parte de los auditores de cuentas.
6. Formulación de las cuentas anuales para su aprobación por la Asamblea General.
7. Presentar en cada sesión ordinaria de la Asamblea General un informe sobre las actividades de EURORAI.
8. Crear comisiones técnicas y grupos de estudio, determinar sus funciones establecidas para el período entre dos asambleas generales ordinarias e informar a la Asamblea General al respecto.
9. Resolver sobre la admisión de nuevos miembros de pleno derecho o de miembros asociados sin voto.
10. Cumplir cualquier otra tarea que le sea encomendada por la Asamblea General y ejecutar les acuerdos de ésta.
Artículo 12 – Celebración del Comité Directivo por medios telemáticos –
Cuando el Comité Directivo así lo considere oportuno y se haga constar adecuadamente en la correspondiente convocatoria, podrán celebrarse sesiones del Comité Directivo por medios telemáticos simultáneamente en poblaciones y locales distintos a aquellos donde se celebre de forma presencial la sesión principal del Comité Directivo contando para ello con medios audiovisuales (sistema video conferencia por cualquier medio seguro) o informáticos (webcam o asimilados) o cualquier medio técnico similar que se pueda establecer, siempre que con los mismos se garantice el cumplimiento de los requisitos para la celebración del Comité Directivo, la identidad de sus miembros y su participación en la deliberación y toma de acuerdos. La celebración del Comité Directivo por este medio deberá hacerse constar expresamente en el acta de la sesión.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la celebración del Comité Directivo por medios telemáticos podrá sustituir por completo a la celebración presencial del mismo, debiendo hacer constar este extremo en la convocatoria, cumpliendo con los requisitos tecnológicos antes dichos.
Artículo 13 – El/La Presidente/a y el/la Vicepresidente/a –
1. El/La Presidente/a ostenta la máxima representación legal de EURORAI ante toda clase de organismos públicos o privados. Podrá convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y el Comité Directivo, así como dirigir las deliberaciones de una y otra dando el visto bueno a las actas de las sesiones que certifique el/la Secretario/a General, así como el resto de las certificaciones emitidas por la Secretaría General.
Igualmente corresponde al/a la Presidente/a ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o resulte necesaria o conveniente en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Comité Directivo, pudiendo delegar estas funciones en el/la Secretario/a General, en quien también se podrá delegar la representación institucional.
2. El/La Vicepresidente/a sustituirá al/a la Presidente/a en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
VI. De la Secretaría General
Artículo 14 – Sede y estructura –
La institución de control externo del sector público de la región en que radique la sede asegurará el funcionamiento de la Secretaría General y su presidente/a será el/la Secretario/a General de EURORAI.
Artículo 15 – Competencias –
Son competencias de la Secretaría General las siguientes:
1. Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar y formalizar los oportunos contratos, aprobar los gastos y ordenar los pagos a realizar y demás actos de la gestión ordinaria de la Asociación, todo ello sujeto al control del Comité Directivo al que le dará cuenta en la primera reunión que se celebre.
2. La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, llevando y custodiando los libros de EURORAI legalmente establecidos y el fichero de miembros de pleno derecho y miembros asociados sin voto, el resto de la documentación de la Asociación, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
3. Preparar las sesiones del Comité Directivo.
4. Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea General y por el Comité Directivo.
5. Certificar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por el Comité Directivo con el visto bueno del/de la Presidente/a.
6. Elaborar el proyecto de presupuesto de EURORAI y someterlo al Comité Directivo.
7. Recaudar las cuotas de los miembros y administrar las cuentas y cajas de la Asociación de acuerdo con el presupuesto aprobado.
8. Presentar al Comité Directivo las cuentas anuales, así como un informe financiero anual para la formulación por esta ante la Asamblea General.
9. Ejecutar el presupuesto y llevar las cuentas y la documentación de EURORAI.
10. Desempeñar las funciones que le sean asignadas por la Asamblea General o por el Comité Directivo.
11. Ostentar la representación de la Asociación por delegación del/ de la Presidente/a.
12. Gestionar las cuentas bancarias con la finalidad de que pueda realizar todo tipo de operaciones bancarias, activas o pasivas, y pudiendo delegar esta función en el personal que lleva la gestión económica y administrativa de la Secretaría General, de forma que esté autorizado en las mismas cuentas bancarias de EURORAI y disponga de firma en las mismas, pudiendo realizar las citadas operaciones por banca electrónica, siempre de forma mancomunada, necesitando para ello dos firmas, de las que una de ellas corresponderá siempre a la del/de la Secretario/a General o su suplente previsto en el art. 10.3.a) de estos Estatutos y la otra a la de uno de los empleados en los que se delegue la función de estar autorizado en las cuentas bancarias de la Asociación.
VII. El Congreso
Artículo 16 – El Congreso –
1. El Comité Directivo convocará, al menos cada tres años y junto con una Asamblea General ordinaria, un Congreso que deberá estar dedicado a un tema que guarde relación con los objetivos de EURORAI.
2. La organización y los costes del Congreso correrán a cargo de EURORAI y de la institución de control de la región en la que, conforme a una resolución del Comité Directivo en acuerdo con la institución organizadora, se celebre el evento. La Secretaría General de EURORAI podrá ayudar en los preparativos a la institución responsable de la organización.
VIII. Régimen Económico
Artículo 17 – Régimen Económico –
1. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año natural.
2. Los gastos originados por el funcionamiento de EURORAI se sufragarán:
a) mediante las cuotas de miembros, según lo dispuesto en el artículo 8, que deberán ser abonadas antes del 30 de junio de cada año natural.
b) por las subvenciones, donaciones o cualquier otro tipo de aportación de personas físicas o jurídicas, regionales, nacionales o internacionales.
c) con el producto de la venta de publicaciones y otras actividades de EURORAI.
d) mediante aquellos otros ingresos que autorice el Comité Directivo.
3. La institución de control externo del sector público de la región donde radique la sede de EURORAI proporcionará y sufragará el personal y los locales necesarios para el funcionamiento de la Secretaría General.
4. El presupuesto anual se estima en la cantidad de dos cientos mil euros (200.000€.-) que podrá ser actualizado por acuerdo de la Asamblea General a propuesta del Comité de Directivo
5. El presupuesto de EURORAI cubrirá los gastos de orden lingüístico.
6. Los auditores de cuentas de EURORAI serán elegidos entre los miembros de la Organización por la Asamblea General.
7. La Asociación carece de patrimonio fundacional.
IX. Disolución y Liquidación
Artículo 18 – Disolución de EURORAI –
En caso de disolución, que habrá de acordarse por mayoría de dos tercios de los miembros de EURORAI con derecho de voto en una Asamblea General extraordinaria, se procederá a lo dispuesto por la legislación del país donde radique su sede.
Artículo 19 – Liquidación y Destino del Remanente –
En caso de disolución de la Asociación se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido se distribuirá entre sus miembros quienes lo destinarán para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.