Artículo 15 – Sede y Régimen jurídico –
- La sede de EURORAI será la que lo sea de la Sindicatura de Comptes de la Generalitat Valenciana.
- EURORAI se constituirá conforme a la legislación del país donde radique su sede. Se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones reglamentarias que se dicten para su ejecución.
Artículo 16 – Disposición de aplicación del artículo 3 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, del Reino de España –
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la ley 191/1964, de 24 de diciembre, que regula las asociaciones españolas, se establece lo siguiente:
- El ámbito territorial de actuación de la Asociación es el europeo.
- El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de 75.000 euros.
- La Asociación carece de patrimonio fundacional.
- Los socios tendrán los derechos y deberes que se especifican en el articulado de estos Estatutos.
Artículo 17 – Pérdida de la condición de miembro –
En caso de una demora de dos o más años en el pago de las cuotas, el Comité Directivo podrá privar de la condición de miembro a la institución que adeuda dichas contribuciones o bien suspender sus derechos como miembro hasta que haga frente al pago de las cuotas pendientes.
Artículo 18 – Cláusulas de lenguas –
- Los idiomas oficiales de EURORAI serán: alemán, español, francés e inglés.
- El Comité Directivo decidirá los idiomas de trabajo que deban emplearse en comisiones, seminarios y grupos de trabajo, así como en las publicaciones previstas y en la correspondencia interna de la Organización.
Artículo 19 – Disolución de EURORAI –
En caso de disolución, que habrá de acordarse por mayoría de dos tercios de los miembros de EURORAI con derecho de voto en una Asamblea General extraordinaria, se procederá a lo dispuesto por la legislación del país donde radique su sede.